El Instituto Universitario de Ciencias y Tecnologías Cibernéticas (IUCTC) se crea por el Decreto 56/1999 de 8 de Abril (BOC 1999/049) (en adelante, Decreto de creación), basándose en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que describe a los Institutos Universitarios como centros integrados en las Universidades, dedicados preferentemente a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o cursos de doctorado, así como proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.
El IUCTC surge como transformación del Centro Internacional de Investigación en Ciencias de la Computación (CIICC, creado por el Plan Universitario de Canarias, Ley 15/1990, de 27 de julio, BOC de 30 de julio de 1990) y se constituye como tal Instituto Universitario, en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con carácter interdisciplinario y vocación internacional, con énfasis en la investigación básica y aplicada en ciencia y tecnología de los computadores y la computación, teoría de sistemas, ciencias cognitivas, percepción artificial, biomedicina computacional, neurociencia computacional, economía computacional, tecnologías de la información y robótica.
Tal y como establece su Decreto de creación en el artículo 3, son fines del Instituto los siguientes:
Promover, organizar y planificar objetivos de investigación en la ciencia y tecnología de la computación, teoría de sistemas, ciencias cognitivas, percepción artificial, biomedicina computacional, neurociencia computacional, economía computacional, tecnologías de la información y robótica.
Realizar actividades investigadoras por sí mismo y en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Difundir y divulgar las investigaciones y estudios, mediante la publicación de trabajos, informes, artículos, por iniciativa propia o en coordinación con editoriales, revistas y otros medios de difusión o a través de conferencias, seminarios, congresos, coloquios y reuniones, tanto nacionales como internacionales.
Establecer relaciones permanentes con otras Instituciones e Institutos Universitarios que enmarquen su actividad.
Transferir e intercambiar resultados e información de la labor investigadora con otras entidades, tanto públicas como privadas.
Establecer relaciones con las empresas y entidades públicas a fin de promocionar el asesoramiento técnico e impulsar la realización de proyectos coordinados para el desarrollo de los campos citados en el apartado a).
Impulsar la formación y el perfeccionamiento de personal especializado para la docencia y la investigación de los citados campos.
Ser un medio de enlace de la comunidad científico-técnica de la Universidad en las áreas citadas y tecnologías afines con la comunidad internacional. En concreto, organizar programas curriculares conjuntos con otras Universidades y Empresas españolas y extranjeras en los temas indicados.
Proporcionar el medio apropiado para la interacción fructífera entre profesores invitados, profesorado del Instituto y alumnado de postgrado, y otros componentes de la sociedad profesional canaria en el campo, así como colaborar a nivel superior en la investigación científico-técnica con otros Centros y Departamentos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Servir de foco de atracción de científicos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio, que realizarán estancias en el Instituto en años sabáticos o por estancias cortas, proporcionando los medios tecnológicos apropiados para la finalización de trabajos en marcha, para la iniciación de nuevos proyectos y para la planificación de proyectos conjuntos entre Instituciones de otros países con grupos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Decreto de creación en su artículo 5 indica que el Instituto puede realizar actividades docentes dirigidas a impartir programas de tercer ciclo, cursos de Postgrado y de especialización, facultándolo igualmente para establecer convenios con otras entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Reforma Universitaria, en la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios y en el artículo 28, apartado b) de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.